¿Cuántos tipos de Arraigo Familiar existen? Según el art. 124.3 del RD 557/2011 reformado por el RD 629/2022 existen tres supuestos:
A. Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española o comunitario
En este caso, el Arraigo Familiar se aplica a padres o madres que tienen hijos menores de edad con nacionalidad española. Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede solicitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. Si no hay convivencia con el hijo de nacionalidad española, es necesario demostrar que cumples con tus obligaciones paternofiliales, como pagar la pensión de alimentos o cumplir con las visitas acordadas.
Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, portugués, alemán, italiano, etc.) podrás tramitar este arraigo familiar si no vives con él o si vives con él, pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
IMPORTANTE: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería se ha incorporado un nuevo supuesto para este arraigo familiar. Ahora, las personas que presten apoyo a personas con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica podrán solicitar este arraigo siempre y cuando vivan con la persona a su cargo.
En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
B. Arraigo familiar para familiares de españoles
Si cumples alguna de las siguientes condiciones:
• Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
• Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
• Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
C. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
Si eres hijo o hija de padre o madre de nacionalidad originaria de España puedes solicitar el arraigo familiar.
¿Por cuánto tiempo será válido el permiso que me concederán por arraigo familiar?
En los supuestos del inciso a) y b) el permiso será de 5 años.
En el supuesto del inciso c) el permiso será de un año.