Hoy miércoles 19 de octubre, entra en vigencia la Ley «Crea y Crece»

El pasado jueves 29 de septiembre se publicó la nueva ley «Crea y Crece», aprobada por El Congreso de los Diputados el 15 de septiembre de este año. Su objetivo es la facilitación del proceso de emprendimiento, facilitar la creación, crecimiento y expansión de empresas y reducir así la cantidad de impedimentos que se pueden hallar en el mismo.

Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social

Una de las modificaciones de esta ley ha sido la reducción del capital mínimo necesario para constituir las sociedades de responsabilidad limitada, quedando así con un euro de capital mínimo, frente a los tres mil euros que antes se necesitaban. Para compensar esto se ha designado también que un 20% de las ganancias se reservará hasta que sumado al capital social llegue a los tres mil euros que antes eran necesarios. Con esta nueva adaptación se eliminan también el apartado que incluía los términos legales en los que no era necesario cumplir el mínimo legal de tres mil euros para constituir una SL.

Otro de los cambios que introduce esta ley afecta a la creación telemática de empresas, con la intención de reducir el tiempo y los impedimentos que antes suponía esta vía, reduciendo el plazo de inscripción definitiva en el registro mercantil y estableciendo que
la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil quedará ahora exenta del pago de tasas. Se introduce también un Documento Único Electrónico (DUE) que evita la búsqueda de documentación.

Se instaura la factura electrónica en las pequeñas y medianas empresas

Esta nueva legislación además ha incluido un organismo controlador de morosidad que ha recibido el nombre de Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias. Junto a esta medida se ha incluido la obligación de ofrecer una factura electrónica, y las pymes tendrán dos años para adaptarse a esta medida, y evitar las multas que acarreará el no cumplirla.

Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. 

Otra de las medidas contra la morosidad que se han impuesto afecta a las ayudas, ya que las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de treinta mil euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses.

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones

En cuanto a la liberación del comercio, se han añadido nuevas actividades económicas a la lista de epígrafes exentos de licencia municipal. El ámbito de la financiación también ha obtenido mejoras, ya que la ley nacional se ha adaptado a la europea, que es mucho más flexible. Además, se han regulado los fondos de deuda y se ha reducido del 50% al 25% la cantidad del capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital-riesgo.

Esta ley entra en vigor a partir de hoy miércoles diecinueve de octubre. Si eres autónomo o emprendedor y quieres constituir una sociedad limitada contacta con nosotras.