La residencia por arraigo familiar en España, un trámite legal para los extranjeros que quieren vivir y trabajar en España.
¿Qué es la residencia por arraigo familiar?
«El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros no comunitarios vivir y trabajar en España durante 5 años (en lugar de 1 año como antes), siempre y cuando puedan demostrar un vínculo con un ciudadano español.
Hoy en día, el permiso de residencia por arraigo no se limita únicamente a hijos o padres de españoles, sino que también se aplica a otros supuestos, lo que hace que sea una opción adecuada para muchos más extranjeros.
Sin embargo, si se solicita el arraigo como hijo de padre o madre que originalmente fueron españoles, la autorización será válida por 1 año (con posibilidad de prórroga o modificación a permiso de residencia y trabajo).»
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¿Quién puede solicitar arraigo familiar?
Para solicitar el arraigo familiar se deben cumplir los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
• Encontrarse en alguno de estos supuestos:
• Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
• Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
• Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Cómo puedo obtener la residencia por arraigo Familiar en España?
Existen tres supuestos con los cuales podrás obtener Arraigo Familiar en España
1) ARRAIGO FAMILIAR POR TENER UN HIJO MENOR DE EDAD ESPAÑOL O COMUNITARIO
Tener un hijo menor de edad español
En este caso, el Arraigo Familiar se aplica a padres o madres que tienen hijos menores de edad con nacionalidad española. Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede solicitar tanto si se convive con el menor como si no se convive.
Si no hay convivencia con el hijo de nacionalidad española, es necesario demostrar que cumples con tus obligaciones paterno filiales, como pagar la pensión de alimentos o cumplir con las visitas acordadas.
Tener un hijo menor de edad comunitario
Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, portugués, alemán, italiano, etc.) podrás tramitar este arraigo familiar si no vives con él o si vives con él, pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
IMPORTANTE: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería se ha incorporado un nuevo supuesto para este arraigo familiar. Ahora, las personas que presten apoyo a personas con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica podrán solicitar este arraigo siempre y cuando vivan con la persona a su cargo.
2) ARRAIGO FAMILIAR PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES
Si cumples alguna de las siguientes condiciones podrás tramitar el Arraigo Familiar para familiares españoles:
• Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
• Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
• Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
3) ARRAIGO FAMILIAR PARA HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN
Este supuesto aplica a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Qué documentos necesito para el Arraigo Familiar?
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
• Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
• Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
• Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
• Certificado de nacimiento del solicitante.
• Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
• Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales.
Normativa de aplicación del arraigo familiar
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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