Pues… ¡traemos buenas noticias! Sí, cobrar el paro y ser autónomo es compatible, es decir, que una persona puede darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y, a la vez, continuar cobrando la prestación por desempleo a la que tenía derecho siempre y cuando cumpla una serie de requisitos. Sigue leyendo, te contamos todos los detalles.

¿Cómo puedo cobrar el paro y ser autónomo? 

Cualquier persona desempleada y perciba por ello una prestación puede seguir cobrando a la vez que ejerce una actividad por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar desempleado y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  2. No haber trabajado antes como autónomo. Ha de ser la primera vez que el solicitante se da de alta en el RETA.
  3. No haber utilizado la opción de capitalización del paro en los dos años anteriores al inicio de la actividad como autónomo.
  4. No prestar servicios como autónomo a la empresa que ha causado su situación de desempleo.
  5. Solicitar la compatibilidad en los quince días siguientes a cursar el alta en el RETA.

¿Qué es incompatible con cobrar el paro y ser autónomo?

Además de quienes no cumplan los requisitos anteriores, tampoco podrán compatibilizar el cobro del paro y ser autónomo:

  1. Quienes inicien una actividad por cuenta propia o pasen a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral de nueva creación sin haberse dado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
  2. Quienes se den de alta en la Seguridad Social como autónomos para incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral ya constituida.
  3. Quienes se den de alta en el RETA para incorporarse como socios a una sociedad mercantil.
  4. Aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia. Sin importar si estaban dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna mutualidad.

¿Qué debo saber para compatibilizar paro y autónomos?

¿Tiempo máximo durante el que se puede compatibilizar? El tiempo máximo es de 270 días (9 meses). 

Si quedan más de 9 meses de prestación al darte de alta, podrás cobrar ambos durante 9 meses.

Si quedan menos meses, el tiempo se extiende hasta agotar la prestación pendiente.

Pasado el tiempo máximo, si sigues siendo autónomo, y todavía prestación pendiente de cobrar se suspende por 60 meses.

Si te das de baja antes de los 60 meses, podrás solicitar la prestación pendiente.

Si te das de baja después, se extingue el derecho, pero podrías optar por la prestación por cese de actividad, lo que se conoce como el paro de los autónomos.

Si tras cesar como autónomo una misma persona tiene derecho a solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo y a solicitar el cobro del cese de actividad, tiene que elegir entre una u otra, perdiendo entonces el derecho a cobrar en el futuro la prestación que haya descartado.

IMPORTANTE: En todos estos supuestos, para poder cobrar lo que queda de prestación por desempleo tras cesar como autónomo, hay que solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad.

¿Cómo se solicita el paro y autónomos?

1️⃣ Rellena el impreso de solicitud de prestación contributiva.
2️⃣ Marca la opción «compatibilidad con trabajo por cuenta propia».
3️⃣ Envía el formulario y la documentación requerida en un plazo máximo de 15 días hábiles desde tu alta en Hacienda y la Seguridad Social.
¡Con esta compatibilidad, podrás recibir el 100% de tu prestación de desempleo mientras desarrollas tu actividad como autónomo! 💼💰

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