¿Cuáles son las nuevas bases de cotización para autónomos a partir de enero 2023?

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

Los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar deduciendo gastos previstos y un 7% de gastos de difícil justificación.

El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Se establecen 13 tramos en función del rendimiento neto, dentro de cada tramo se establecen una base mínima y máxima por la que cotizar y se irá actualizando progresivamente hasta el año 2031, en los cuadros adjuntos se muestra la propuesta de cuota mínima en función de los tramos, que se deberán publicar en la Ley de Presupuestos. Así quedarán las nuevas bases de cotización para autónomos a partir del 2023:

La cotización de un autónomo administrador de una sociedad es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. Pero para este colectivo la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General acogiéndose a sus bases mínimas o máximas.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar el rendimiento neto. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar, pero nunca inferior a 1.000,00.-€, por lo que la cuota para 2023 se establecerá en 277,00.-€, salvo que la ley de Presupuesto disponga otra cosa, pero en cualquier caso será inferior a la del presente ejercicio.

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