¿Cómo contabilizar vacaciones?¿Cuáles son las diferencias entre días naturales y laborables?

Inicialmente hay que tener en cuenta aquello que viene marcado en el Estatuto de los Trabajadores, cuyas normativas para contabilizar vacaciones estarán establecidas en el artículo 38 ET y los convenios colectivos y serán planificados anualmente. El Calendario deberá de ser conocido por el trabajador mínimamente con dos meses de antelación del disfrute de sus vacaciones.

En la mayoría de los convenios colectivos se contabilizan por días naturales esto significa que empezarán la contabilización desde el día en que empezase a trabajar {Lunes} y los días se contabilizarán seguidamente sin descuentos en los mismos hasta la finalización.

Diferente seria la contabilización de los días si fueran laborales donde no se contabilizan ni festivos ni días en los cuales la empresa no abriera {lunes a Viernes}.

La mejor forma para poder simularlo es mediante un claro ejemplo;

“Un Trabajador con el convenio de oficinas y despachos elige sus vacaciones entre el 5 de agosto de 2019 y se reincorpora el 19 de agosto. Hace un total de 14 días naturales. Mientras que si un trabajador del ámbito público donde las vacaciones son en su mayoría laborables y escoge la misma franja de vacaciones este habrá disfrutado 9 días ya que el 15 de agosto, festivo, no es contado para el, pero si para el primer trabajador.”

Por ello, desde Asesoría Sotos aconsejamos a nuestras empresas y Autónomos a cerrar el calendario vacacional a primeros de año mediante solicitudes y registros.

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