Las deducciones fiscales que pueden aplicarse si presentas la declaración de la renta en la Comunidad de Madrid tienen como objetivo incentivar ciertas inversiones y situaciones familiares. Estas deducciones abarcan desde la adquisición de vehículos eléctricos hasta la compra de vivienda habitual, tanto por nacimiento de hijo como por alquiler, bajo ciertos requisitos y condiciones específicas. Aquí vamos a detallar las más interesantes. Si deseas más información, contacta con nosotras SOLICITAR SERVICIO DE RENTA POR WHATSAPP o EN NUESTRO FORMULARIO WEB.

 

1. Deducciones en la Comunidad de Madrid de 2023 por Compra de Coche Eléctrico

Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico pueden beneficiarse de una deducción del 15% del valor de compra del coche, con un tope máximo de 3.000€. Por ejemplo, si el vehículo cuesta 30.000€, la deducción máxima aplicable será de 3.000€. Esta deducción está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. Para aplicar esta deducción:
  • Si se compra el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción se aplica en el año de matriculación del coche.
  • Si se realiza un anticipo de al menos el 25% del precio total entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción puede aplicarse cuando el vehículo sea matriculado antes del segundo año fiscal posterior al año del pago del anticipo.
Los vehículos elegibles deben estar registrados en el Registro de Vehículos del IDAE, incluyendo turismos eléctricos puros, híbridos enchufables y motocicletas eléctricas certificadas. Además, esta deducción se extiende a la instalación de estaciones de carga eléctrica, con un límite del 15% del costo de instalación (hasta 4.000€), siempre que el pago sea realizado de forma electrónica y no en efectivo.

2. Deducción Autonómica por Adquisición de Vivienda Habitual por Nacimiento de Hijo

Los contribuyentes que adquieran una vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2023, en los tres años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo, pueden deducir el 10% del precio de compra de la vivienda. Este beneficio se reparte en 10 años, con un límite anual de 1.546,50€. Requisitos para esta deducción:
  • La vivienda debe ser la residencia habitual de la unidad familiar.
  • La vivienda debe ser comprada dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción del hijo, y habitada dentro de los 12 meses posteriores a la compra.
  • Los ingresos totales de la unidad familiar no deben exceder el límite establecido por el número de miembros familiares multiplicado por 30.930€.

3. Deducciones en la Comunidad de Madrid por Alquiler de Vivienda Habitual

Para los contribuyentes menores de 35 años, o entre 35 y 40 años con dependientes a cargo y base imponible dentro de ciertos límites, se ofrece una deducción por alquiler de vivienda habitual. Requisitos para esta deducción:
  • La base imponible del contribuyente (general + ahorro) debe ser inferior a 26.414,22€ en declaración individual o 37.322,20€ en declaración conjunta.
  • El gasto anual en alquiler debe superar el 20% de la suma de las bases imponibles del contribuyente.
  • Se requiere copia del resguardo de la fianza o evidencia de denuncia si la misma no ha sido recibida.
Estas deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid son medidas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, la compra de vivienda habitual en casos específicos y el acceso al alquiler para segmentos de la población con necesidades particulares, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al bienestar social en la región.
 
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