El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo precedente en materia de despidos disciplinarios: las empresas no podrán despedir a un trabajador sin ofrecerle antes un trámite de audiencia previa. Este cambio normativo refuerza el derecho de los empleados a defenderse de las acusaciones que fundamenten su despido, garantizando un mayor equilibrio entre empleadores y trabajadores.

En una sentencia dictada el pasado 13 de noviembre, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió por unanimidad un recurso de la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Escèniques de les Illes Balears (FERMAE-IB), en relación con un despido disciplinario ocurrido en 2023. Según el fallo, se aplica directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986. Este artículo exige que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse antes de que se haga efectiva la rescisión laboral, salvo en circunstancias excepcionales.

Un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo

Este fallo marca un giro significativo en la doctrina del Supremo, que hasta ahora consideraba que este requisito no era de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español. Según los magistrados, los cambios normativos ocurridos desde los años 80, como la evolución de los tratados internacionales y su integración en el derecho interno, justifican esta nueva interpretación.

La sentencia también subraya que, en casos futuros, la audiencia previa será un paso imprescindible, salvo que existan circunstancias excepcionales que hagan irrazonable su aplicación. Este matiz no solo mejora la protección de los derechos de los trabajadores, sino que también aporta mayor seguridad jurídica tanto para empleados como para empleadores.

Impacto en las empresas y el ámbito laboral

La decisión del Tribunal Supremo implica que las empresas deberán modificar sus procedimientos internos de despido disciplinario. A partir de ahora, no bastará con redactar una carta de despido notificando los motivos y la fecha de efecto; será obligatorio ofrecer al trabajador una oportunidad real de alegar su versión de los hechos. Por su parte, sindicatos como UGT consideran que este cambio refuerza los derechos laborales, exigiendo que la audiencia previa sea un trámite sustantivo y no un mero formalismo.

Conexión con otros debates laborales

Esta sentencia no solo abre un nuevo capítulo sobre los despidos disciplinarios, sino que también enlaza con otras cuestiones pendientes en materia laboral, como la indemnización por despido improcedente en España. Recientemente, el Comité Europeo de Derechos Sociales dictaminó que las indemnizaciones actuales no siempre garantizan una reparación adecuada para el trabajador, especialmente en casos de relaciones laborales de corta duración.

En este sentido, se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie próximamente sobre este tema, lo que podría traer nuevas reformas en favor de una mayor equidad entre las partes.

La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en España. Este fallo no solo obliga a las empresas a reconsiderar sus procesos de despido, sino que también establece un precedente claro para futuros litigios. Si eres empresario o trabajador y tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta nueva normativa, en Asesoría Sotos podemos ayudarte a entender y gestionar cualquier cambio normativo en el ámbito laboral. 

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