El despido improcedente, es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral que existe entre ambos. Se considera improcedente a todo despido que se lleve a cabo sin que concurran las causas por los que la ley autoriza a despedir a un empleado.
¿Cuándo hay improcedencia en un despido?
Cuando no hay razón justificada: que no se ajusta a las leyes o que el empresario no justifica correctamente la causa de despido o lo hace de forma vaga con «faltas de pruebas». También puede ocurrir que el despido sea justo pero el empleador no lo comunica de forma correcta, por ejemplo que eche al trabajador verbalmente y no mediante una carta formal de despido que se ajuste a todos los requisitos legales.
Ante la presentación de pruebas falsas por parte del empleador, también se puede declarar un despido improcedente.
¿Es obligatoria la indemnización en caso de despido procedente?
La improcedencia no siempre implica el abono de una indemnización, ya que en virtud del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en lugar de abonar una indemnización.
En el caso de que tras la conciliación laboral empleado y empleador no llegarán a un acuerdo, siempre cabe la posibilidad de impugnar este despido en vía judicial. Una vez que el juzgado establezca que la extinción de la relación contractual es improcedente, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador de nuevo en su plantilla o proceder a indemnizarlo conforme al criterio establecido.
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
El importe de la indemnización va a depender de dos factores: antigüedad y salario del trabajador. En la actualidad se calcula en dos tramos:
45 días por año trabajado desde que empezó a trabajar hasta el 12/02/2012 con un máximo de 42 mensualidades.
33 días por año trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, hasta un máximo de 24 mensualidades.
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