Cambios en la Edad de Jubilación para Autónomos en 2025, estos serán a partir del 1 de abril de 2025. Entrarán en vigor en España importantes modificaciones en el régimen de jubilación para trabajadores autónomos, derivadas del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre. Estas reformas buscan fomentar la prolongación de la vida laboral y ofrecer incentivos económicos a quienes decidan retrasar su retiro. A continuación, detallamos los cambios más relevantes:

1. Edad Legal de Jubilación para Autónomos en 2025

La edad ordinaria de jubilación en 2025 se establece en:

  • 65 años: para aquellos que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización.
  • 66 años y 8 meses: para quienes no alcanzan dicho periodo de cotización.

Estos parámetros son esenciales para determinar el acceso a la pensión completa.

2. Incentivos por Demora Edad Legal de Jubilación para Autónomos

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la introducción de incentivos para aquellos autónomos que decidan retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria:

  • Incremento de la pensión: por cada seis meses adicionales de trabajo, la pensión aumentará un 2%. Así, un año de demora se traduce en un incremento del 4%.
  • Compatibilidad con la jubilación activa: estos incentivos son compatibles con la posibilidad de trabajar y cobrar parte de la pensión simultáneamente. Por ejemplo, si se pospone la jubilación un año, la pensión se incrementa en un 45%; si se retrasa cinco años o más, el incremento alcanza el 100%.

3. Modificaciones en la Jubilación Activa para Autónomos

La reforma también introduce cambios significativos en la jubilación activa, permitiendo a los autónomos combinar trabajo y pensión:

  • Eliminación del requisito previo: anteriormente, para acceder al 100% de la pensión en jubilación activa, el autónomo debía contratar al menos a un trabajador. Este requisito ha sido eliminado.
  • Porcentaje variable de la pensión: la pensión compatible con el trabajo deja de ser del 50% fijo y ahora es variable, según los años en los que se haya demorado la jubilación:
    • 1 año: 45%
    • 2 años: 55%
    • 3 años: 65%
    • 4 años: 80%
    • 5 o más años: 100%

Además, se introduce un incentivo de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa desde el año demorado de acceso, hasta alcanzar el 100% de la pensión.

4. Requisitos para Acceder a la Jubilación Activa

Para beneficiarse de la jubilación activa, los autónomos deben cumplir ciertos requisitos:

  • Cotización mínima: haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.
  • Edad de acceso: haber alcanzado la edad legal de jubilación correspondiente, según los periodos de cotización mencionados anteriormente.

Es importante destacar que, aunque se eliminan ciertos requisitos, como la obligatoriedad de contratar a un trabajador, los porcentajes de la pensión compatible con el trabajo ahora dependen directamente de los años de demora en la jubilación.

Estas reformas buscan incentivar la prolongación de la vida laboral entre los autónomos, ofreciendo beneficios económicos a quienes decidan retrasar su jubilación. Además, la flexibilización de la jubilación activa permite compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión, adaptándose a las necesidades y preferencias de cada profesional.

 

Como Asesoría especializada, os recomendamos a los autónomos que analicen detalladamente estas modificaciones y, de ser necesario, consulten con expertos en materia laboral y de seguridad social para tomar decisiones informadas sobre su futuro laboral y previsional.

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