Donación vs. Herencia, te aclaramos cuál es la mejor opción para el relevo generacional en las empresas familiares implica dos áreas fundamentales: la propiedad y la gestión. En general, la transmisión de la propiedad se lleva a cabo mediante métodos lucrativos, como las donaciones o las herencias, aunque existen otras alternativas menos comunes, como la compraventa.

Sin embargo, es importante ser cautos al considerar las donaciones.

Muchos creen que las donaciones y las herencias son opciones equivalentes, diferenciándose únicamente por el momento en que el empresario decide transferir la propiedad a la siguiente generación. Al optar por la donación, la decisión suele basarse en factores como aprovechar la normativa fiscal vigente antes de que pueda cambiar, la presión de la siguiente generación para acceder a la propiedad o el deseo del empresario de desvincularse por completo del negocio.

El gobierno ha implementado mecanismos para evitar que los costos fiscales asociados a la donación y la herencia hagan inviable el relevo generacional. No obstante, existen aspectos de las donaciones que no son tan conocidos y que deben ser considerados cuidadosamente para evitar consecuencias fiscales no deseadas. Estos aspectos se pueden resumir en:

  1. Los requisitos fiscales para acceder a los beneficios de la empresa familiar en una donación son más estrictos que en una herencia.
  2. Los beneficios fiscales otorgados a las donaciones son menos favorables que los de las herencias.
  3. Aunque los donatarios tributan según la normativa de su comunidad autónoma, el donante lo hace bajo la normativa estatal del IRPF, lo que obliga a los donatarios a cumplir con los requisitos de la legislación estatal para las donaciones.

A continuación, analizaremos estos puntos con más detalle:

1. Requisitos Fiscales: Donación vs. Herencia

En el caso de las herencias, no es necesario demostrar que el causante se haya desvinculado de la gestión del negocio, mientras que en las donaciones sí se requiere probar que el donante ha dejado de participar activamente en la gestión de la empresa.

El gobierno solo otorga los beneficios fiscales para la empresa familiar en las donaciones cuando el donante ya se ha desvinculado de la gestión o lo ha hecho previamente, pero no si sigue estando involucrado activamente en el negocio.

Para acceder a estos beneficios, el donante debe cumplir ciertos requisitos, como tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente, y debe cesar sus funciones directivas. Además, el donatario debe mantener el negocio durante al menos 10 años, manteniéndolo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En cambio, en las herencias, el heredero solo tiene que conservar el valor de lo heredado durante 10 años, sin necesidad de mantenerlo exento en el IP.

En resumen, los requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar en una donación son más estrictos que en una herencia.

2. Beneficios Fiscales de la Donación vs. la Herencia

Los beneficios fiscales asociados a las donaciones también son menos favorables que los otorgados en las herencias. Mientras que en las herencias los bienes se valoran al precio de mercado en el momento de la transmisión, en las donaciones se valoran al coste fiscal que tenían para el donante.

Ejemplo:

Imaginemos que un empresario posee el 50% de una sociedad que compró por 10.000 € en su momento y que, al momento de decidir la donación, las participaciones valen 2.000.000 €. Si el empresario dona las participaciones a su hijo, el hijo recibirá las participaciones valoradas en 10.000 € a efectos fiscales, y si después de 10 años las vende por 3.000.000 €, obtendrá una ganancia de 2.990.000 €, tributando no solo por su propia plusvalía, sino también por la acumulada por el padre.

Por el contrario, si la transmisión se realiza por herencia, el padre no tributará por la plusvalía acumulada, ya que en el IRPF no existe la “plusvalía del muerto”, y el hijo heredará las participaciones valoradas en 2.000.000 €. Si las vende después de 10 años por 3.000.000 €, solo tributará por una ganancia de 1.000.000 €.

De esta manera, el beneficio fiscal de la herencia es mucho mayor que el de la donación.

3. Tributación del Donante en el IRPF

En cuanto a la tributación del donante, la Ley de IRPF establece que el donante no deberá tributar por la ganancia derivada de la donación, siempre que se cumplan los requisitos previamente mencionados. No obstante, surge un problema importante: durante un período de 10 años, la tributación del donante dependerá de la decisión del donatario. Si el donatario decide vender las participaciones o no cumplir con los requisitos fiscales, el donante deberá presentar una liquidación complementaria y tributar por la ganancia diferida.

Además, la legislación autonómica en materia de impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), IP e IRPF, crea una asimetría. Mientras que las comunidades autónomas pueden regular ciertos beneficios fiscales en el ISD y el IP, no tienen la misma capacidad en el IRPF. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos fiscales de la comunidad autónoma, pero no los del IRPF estatal, el donante podría seguir tributando por la ganancia diferida, aunque el donatario se beneficie de los beneficios fiscales autonómicos.

Conclusión: Donación vs. Herencia

En resumen, antes de optar por la donación de la empresa familiar a la siguiente generación, es importante evaluar si esta opción sigue siendo atractiva a la luz de los aspectos fiscales descritos:

a) Los requisitos fiscales para las donaciones son más estrictos que para las herencias. b) Los beneficios fiscales de las donaciones son menos favorables que los de las herencias. c) La tributación del donante dependerá de la voluntad del donatario durante 10 años, lo que genera inseguridad.

En muchos casos, la herencia puede resultar más beneficiosa desde el punto de vista fiscal, por lo que se recomienda considerar todas las variables antes de tomar una decisión. Y si ya se ha realizado la donación, es importante tener en cuenta que no será posible deshacerla sin generar complicaciones adicionales.

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