trabajadores de una empresa

Los trabajadores ya no tendrán que entregar su baja médica a la empresa a partir del 01 de abril

Sabemos que la entrega de los partes por baja médica, ha generado múltiples controversias que incluso han terminado en los tribunales. Pero a partir del 01 de abril de este año, los empleados quedarán exentos de esta obligación, según publicación en el BOE  del Real Decreto el pasado 05 de enero.

Lo aprobado en el Real Decreto 1060/2022 modifica el Real Decreto 625/2014 del 18 de julio, en el que se regula la gestión y procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece claramente en su artículo 7 que la responsabilidad de remitir los datos contenidos en los partes por baja médica será competencia de los servicios de salud, la mutua o empresa colaboradora:

Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

«1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.»

Dicha medida según el propio Real Decreto, agilizará los trámites porque «los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos». Además las compañías también podrán vía telemática remitir «los datos adicionales que ésta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora». Por tanto a partir de abril solo se entregará una copia del parte de baja médica al trabajador, eliminando la segunda copia y prescindiendo de la entrega por parte de la persona trabajadora a la empresa.

Hasta el 31 de marzo los trabajadores deberán entregar la baja médica a su empleador/ra

El nuevo sistema no entra en vigencia de inmediato, la obligación por parte de los trabajadores, sigue en permanencia hasta el 31 de marzo. Será a partir del 01 de abril que ya no será responsabilidad del trabajador entregar el parte de baja médica.

¿Sancionaran a las empresas que no cumplan estas medidas?

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), de forma inmediata o en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la baja médica, los datos correspondiente. El incumplimiento de esta medida supondrá una infracción leve y será sancionada con una multa que podría ser desde 70 a 750 euros.

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