Contrato para el aprendizaje y la formación

Le ley establece una serie de requisitos para concertar un contrato para el aprendizaje y la formación que detallaremos en este artículo, pero antes, veamos qué dice la ley sobre este tipo de contrato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

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Requisitos contrato de formación

Los requisitos y las obligaciones para concertar un contrato de formación son los siguientes:

Requisitos contrato de formación para el trabajador:

  • No tener formación reglada relacionada con la ocupación que va a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No haber causado baja voluntaria en un contrato indefinido en los últimos 3 meses.

Requisitos contrato de formación para la empresa:

  • Encontrarse al corriente en seguridad social y con la agencia tributaria.
  • Si el candidato tiene parentesco con el responsable hay que estudiarlo antes, según el grado de consanguinidad o afinidad.

El contrato de formación es 100% bonificado y además si cumple los requisitos más arriba mencionados tiene reducción de cuotas de seguridad del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de ese número. La empresa también recibe una bonificación adicional, se trata de la bonificación por tutorización. Ésta es un ingreso directo que la seguridad social le hace a la empresa. El importe varía en función del número de trabajadores de la empresa:

  • Empresas de 1 a 4 trabajadores importe 80€/ mes
  • Empresas de 5 o más trabajadores importe 60€/ mes

¿Dónde se solicitan estas bonificaciones?

Estas bonificaciones se solicitan en los seguros sociales del trabajador. Si deseas solicitar las bonificaciones o implementar un contrato de formación en tu empresa, contacta con nosotras

¿Qué salario se paga en un contrato de formación?

En cuanto al salario, se le pagará al trabajador la cantidad que establezca el convenio para la categoría del trabajador, si en el convenio no dice nada al respecto, se le abonará al trabajador el SMI. En ambos casos, el salario es en función de la jornada efectiva de trabajo, es decir, se le abona el 65%.

El contrato de formación cotiza por 40 horas semanales, sin embargo de esas 40 horas, la jornada de trabajo es de 26h/semanales (65% de la jornada) y de 14h/ semanales de formación (35% de la jornada). De ahí que se le abone el 65%, es su jornada efectiva.

El trabajador en formación no puede hacer horas extras ni puede trabajar en horario nocturno. Se considera horario nocturno desde las 22h hasta las 6h. Tampoco puede trabajar a turnos.

En el caso de los contratos de formación, pueden ser de formación Dual, que tienen una duración entre 3 y 24 meses para jóvenes menores de 30 años, y la práctica profesional, con una duración entre 6 y 12 meses, pero solo se podrá realizar en los tres años posteriores a finalizar los estudios.

Si deseas conocer los diferentes tipos de contratos existentes en el 2023 te invitamos a leer Contratos de trabajo en 2023