La tarifa cero para autónomos en Madrid es el anhelo hecho realidad para todo aquel emprendedor que desee iniciar su trayectoria laboral por cuenta propia.

En respuesta a las modificaciones recientes en las tarifas de autónomos propuestas por el Gobierno. Así, los nuevos autónomos tendrán la ventaja de pagar una cuota reducida de 80 euros durante su primer año. No obstante, la Comunidad de Madrid ofrece una tarifa cero para todos los nuevos autónomos durante los dos primeros años. Este beneficio será otorgado al cumplirse cada periodo de doce meses.

¿Quién puede solicitar la tarifa cero? 

Los requisitos para solicitar esta ayuda son los siguientes:

  • 1. Estar amparado por los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo» establecidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • 2. Cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
    • Haber disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de alta.
    • Haber mantenido la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a los primeros doce meses, debido a los rendimientos económicos netos anuales.
    • Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, ser víctima de violencia de género o de terrorismo, y haber gozado de la cuota reducida durante veinticuatro o treinta y seis meses naturales completos.
    • Haber cesado la actividad por motivos como nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y reincorporarse a la actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, manteniendo la bonificación estatal durante los veinticuatro meses posteriores a la reincorporación.
    • Ser beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves y haber mantenido la bonificación estatal durante el periodo de percepción de dicha prestación.
  • 4. Estar al día con las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
  • 5. Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • 6. Cumplir con los requisitos para ser considerado beneficiario según la normativa de subvenciones.
  • 7. Estar registrado en el Censo correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Administración Tributaria Foral, según corresponda.
  • 8. Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o declarar estar exento de su elaboración.

Informar sobre cualquier otra subvención recibida para las actividades relacionadas con la solicitud de esta ayuda.

Además, para acceder a la tarifa cero de Madrid, será necesario:

  • 1. No tener deudas con Hacienda, Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid.
  • 2. Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad madrileña.
  • 3. Haber redactado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a menos que se halle exento.
  • 4. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.
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Requisitos para la presentar la solicitud de la Tarifa Cero:

  • Debes presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos:
    • Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada período de doce meses en los que hayas disfrutado de la reducción o bonificación correspondiente.
    • En el caso de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves y cuya percepción haya sido inferior a doce meses, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Documentación requerida:

Se indicarán los documentos que debes adjuntar junto con la solicitud, así como los datos que la Comunidad de Madrid podrá consultar.

Documentos a aportar con la solicitud:

  1. En caso necesario, un poder notarial que acredite la representación legal o la autorización del solicitante.
  2. Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que hayas disfrutado de la reducción o bonificación establecida en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Acreditación de haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, si estás obligado legalmente a disponer de él.

La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente los siguientes documentos, a menos que te opongas motivadamente y decidas aportarlos:

  1. DNI/NIE en vigor del solicitante.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

Si lo autorizas expresamente, la Comunidad de Madrid también consultará electrónicamente los siguientes documentos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Ten en cuenta que la solicitud debe presentarse dentro de los plazos mencionados anteriormente, según el período en el que hayas disfrutado de la reducción o bonificación correspondiente.

Tramitación

El procedimiento de concesión será el de concesión directa atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos, el cual, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”.

Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de autónomos que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página institucional www.comunidad.madrid.

Plazo para solicitar la Tarifa Cero de Madrid:

Tienes un plazo de tres meses para solicitar el reingreso de las cuotas una vez finalizados los primeros 12 meses (y los siguientes doce) desde tu alta en el RETA con la cuota reducida estatal. Este mismo plazo aplica para los colectivos con prórrogas especiales más allá de los dos primeros años, como los autónomos con discapacidad.

Inicio de la cuota cero de Madrid:

Anunciada en 2022 para iniciar en enero de 2024, la tarifa cero ofrece una bonificación del 100% en la cuota, siendo esta la más reducida posible. Recientemente, la comunidad madrileña ha confirmado su activación con carácter retroactivo, siempre que se solicite dentro del plazo establecido.

Ahorro con la Tarifa cero de Madrid:

La Tarifa Plana de autónomos ya supone una bonificación en la cuota de la seguridad social, pagando solo 80 euros al mes durante el primer y, posiblemente, el segundo año tras el alta en el RETA, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. En comparación, la tarifa cero de Madrid permite un ahorro total en las cuotas de autónomos durante el primer y, posiblemente, el segundo año. El ahorro durante estos períodos podría alcanzar los 960 euros anuales cada uno, siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener la bonificación durante el segundo año (rendimiento neto inferior al SMI).

¿No tengo que pagar cuota de autónomos con la tarifa cero de Madrid?

No, pagarás la cuota reducida, pero el gobierno de Madrid te reembolsará el importe total abonado según los 80 euros al mes. Sin embargo, cualquier exceso pagado debido al nuevo impuesto MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), probablemente no será devuelto.

Si te equivocas al solicitar la tarifa plana al darte de alta, no podrás acogerte a la cuota cero en Madrid. Es fundamental tener la cuota reducida para poder solicitar luego el reingreso de todo lo pagado con la tarifa cero de Madrid.

En cuanto al alta como autónomo, existen dos alternativas posibles: entregar personalmente toda la documentación requerida y solicitar la subvención, o recurrir a un profesional que se encargue de todo. Se recomienda la segunda opción para una gestión más sencilla, rápida y segura, asegurando que todo esté correctamente cumplimentado y evitando problemas futuros.

En resumen, si estás considerando darte de alta como autónomo y aprovechar los beneficios de la tarifa cero en Madrid, recuerda que tener la asesoría adecuada puede marcar la diferencia. Asesoría Sotos está aquí para ayudarte a tramitar esta ayuda de manera eficiente y sin complicaciones.

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