El complemento de brecha de género se ha convertido en una herramienta esencial para reducir las disparidades económicas en las pensiones de jubilación entre hombres y mujeres debido al cuidado de sus hijos. Esta cantidad económica se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales. En este artículo encontrarás una guía detallada sobre quiénes pueden solicitar este complemento, procedimientos y preguntas frecuentes relacionadas con esta medida vigente desde febrero de 2021.
¿Qué es el Complemento de Brecha de Género?
El complemento de brecha de género es un incremento económico que se agrega a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Su objetivo principal es compensar las desigualdades sufridas en las carreras profesionales, especialmente por mujeres que han asumido roles destacados en el cuidado de sus hijos.
Años atrás, la Seguridad Social abonaba un “complemento por maternidad” que podían solicitar las mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente con hijos biológicos o adoptados. Este complemento se declaró como discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y debido a esto, el Gobierno lo reformuló de la manera que te explicamos en este artículo.
¿Quién puede solicitarlo?
Este complemento pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres si han tenido uno o más hijos. Hay que tener en cuenta que será concedido solamente a uno de los dos progenitores: el que se haya visto más perjudicado en su carrera laboral por el cuidado de los hijos.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
¿En qué casos NO se reconocerá el complemento al padre o a la madre?
No se reconocerá el derecho al complemento:
- Al padre o a la madre que haya sido privado por un de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
- Al padre o a la madre que hayan sido condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
La solicitud debe ir acompañada de documentación que respalde el derecho al complemento. Esto incluye certificados del Registro Civil, Libro de Familia, resoluciones judiciales de adopción o administrativas de acogimiento, según corresponda.
¿Cuánto es el importe percibido?
La cuantía del complemento se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023, fue de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.
¿Cuándo recibo el complemento de Brecha de Género en mi pensión?
Una vez que la Seguridad Social ha reconocido el derecho a este complemento, el pago se realizará mensualmente, junto con la pensión, y también se complementará con las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.
¿Bajo qué circunstancias puede finalizar la pensión debido a la brecha de género?
Las razones de extinción del complemento de brecha de género son las mismas que afectan a la pensión que acompaña, es decir, en caso de fallecimiento del beneficiario. Asimismo, la extinción puede ocurrir si el otro progenitor solicita el complemento y cumple con los requisitos establecidos.
Otras Consideraciones:
Revalorización de la pensión: El complemento se actualiza según la revalorización de las pensiones.
Pensión Máxima: La cuantía se suma a la pensión, incluso en casos de pensión máxima.
Jubilación Parcial: No es aplicable a la jubilación parcial, pero se concede si se accede a la jubilación plena después de la jubilación parcial.
Preguntas Frecuentes:
Pensiones con Complemento de Maternidad: Las pensiones que ya reciben el complemento de maternidad continúan percibiendolo.
Jubilación del Padre: Si el padre se jubila primero, puede solicitar el complemento hasta que la madre alcance la jubilación. Si la pensión de la mujer es más baja, puede solicitarla y se extinguirá el complemento al padre.
Dos Progenitores Hombres: Si ambos progenitores son hombres, se otorga al que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
Hijos Adoptados: El complemento es aplicable también a padres/madres de hijos adoptados.
Solicitar el complemento de brecha de género es un paso crucial para garantizar la equidad en las pensiones. Esperamos que esta guía le haya proporcionado la información esencial sobre el proceso, requisitos y detalles específicos de esta medida. Al aprovechar estas oportunidades, contribuimos a construir un sistema de pensiones más justo y equitativo para todos.
En Asesoría Sotos te asesoramos y también gestionamos la solicitud para que puedas beneficiarte de este complemento.
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