La tributación de las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta ha sido un tema confuso. Sin embargo, en España, este proceso se ha vuelto más transparente desde el año pasado, con la inclusión de una casilla específica en la Declaración de la Renta para declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones con monedas digitales. Con el fin de ayudarte a declarar las tenencias y operaciones con criptomonedas de manera efectiva y evitar complicaciones futuras en tu salud financiera, ofrecemos esta guía concisa.

Cómo incluir criptomonedas en la renta en España

La popularidad de las criptomonedas ha crecido exponencialmente en los últimos años, generando la necesidad de una regulación fiscal actualizada. Con la llegada del período de declaración de impuestos, muchos contribuyentes se enfrentan a la tarea de incluir operaciones con criptomonedas en su declaración de la renta.

Al igual que con las acciones en bolsa, surgen dudas sobre cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la renta. Esta guía proporciona respuestas claras para evitar problemas y proteger tu salud financiera.

En España, los movimientos con criptomonedas generalmente se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo innovador no es tener que declarar estas ganancias y pérdidas, sino que ahora hay un apartado específico para hacerlo. Debes consignar las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones con criptomonedas en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», utilizando la casilla [1626] con la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales».

Consejos para declarar la compra y venta de criptomonedas

Si has vendido tus criptomonedas por dinero fiat, las has intercambiado por otras, o las has utilizado para adquirir bienes o servicios, debes incorporar las ganancias o pérdidas resultantes en tu declaración. Además, si has realizado múltiples operaciones de compra y venta de criptomonedas, también debes tenerlas en cuenta al declarar.

¿Qué hay que presentar?

  • El modelo 172, que recoge información sobre el saldo de monedas virtuales a 31 de diciembre, lo que incluye la identificación del titular, el tipo de moneda o el valor de las monedas en euros.
  • El modelo 173, que incluye datos de todas las operaciones realizadas a lo largo de 2023. Aquí se refleja el tipo de operación (adquisición, entrega, permuta o transferencia), el tipo de moneda, el número de unidades de moneda que forman parte de la operación, su valor en euros y las comisiones y gastos asociados.
  • El nuevo modelo 721, que debe presentarse si al cierre de año el contribuyente acumula más de 50.000 euros en monedas virtuales en el extranjero, es decir, si la salvaguarda de las claves criptográficas por ese importe se encuentra fuera de España.

Cabe recordar que estas nuevas declaraciones aportan información extra a Hacienda, pero no suponen una carga tributaria adicional a la ya existente: la tributación en el IRPF y, en su caso, en el impuesto de patrimonio.

Tributan como renta del ahorro

Las ganancias patrimoniales derivadas de la operación con criptomonedas tributan como renta del ahorro: 

  • 19% hasta 6.000 euros
  • 21% entre 6.000 y 50.000 euros
  • 23% entre 50.000 y 200.000 euros
  • 27% entre 200.000 y 300.000 euros 
  • 28% a partir de 300.000 euros.

En la campaña de la renta de 2022, la Agencia Tributaria envió 328.000 avisos a contribuyentes de los que tenía indicios de que pudieran tener que declarar ingresos por monedas virtuales.

Otros aspectos a considerar

Además de las transacciones directas de compra y venta, las criptomonedas pueden generar ingresos de otras formas, como la minería o el staking. Es esencial comprender cómo se clasifican estos ingresos para su correcta declaración fiscal.

Al confirmar tu borrador podrías estar obviando muchas deducciones que no están marcadas por defecto, nuestro equipo te indicará todas las deducciones que puedes aplicar en tu declaración para que puedas tributar de menos o hacer que te devuelvan demás. 

En caso de inspección de renta o rectificación de declaraciones anteriores, también podemos asesorarte.

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