Tras el acuerdo entre Gobierno y Sindicatos, el pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el Decreto — Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que establece, entre otras medidas, el registro de trabajadores. Dictaminando que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

¿Qué se pretende con esta medida?

Con esta medida se pretende que los trabajadores no superen la jornada máxima legal y que las horas extra realizadas se retribuyan ya que se estima que el pasado año se realizaban casi 6’5 millones de horas extra y se pagaban poco más de la mitad de las mismas. Todo esto conlleva una menor cotización a la Seguridad Social, perjudicando tanto a los trabajadores como a las arcas del Estado.

Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores solo establecía obligatoriedad de registrar la jornada de los trabajadores que estuvieran contratados a tiempo parcial, pero con esta nueva medida todas las empresas deberán hacerlo con todos sus empleados, sin distinción de tipo de jornada, tipo de contrato o tamaño de la empresa.

Además, la nueva reforma no solo obliga a contar con un sistema de registro, sino también establece la obligación por parte del empleador de conservar los datos de registro durante cuatro años, quedando a disposición tanto de los trabajadores como de sus representantes legales, así como de la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de esta medida se tipificará como infracción grave y podría ser sancionado con una multa que oscila entre los 626€ y los 6.250€.

Desde Asesoría Sotos nos comprometemos al asesoramiento, puesta en marcha y desarrollo de esta medida para adecuarla a la normativa vigente.