Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid activa el Bono de Alquiler Joven que financia 250€ de alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años.

¿Qué es el Bono Alquiler Joven?

Una ayuda de la Comunidad de Madrid para el acceso a la vivienda y a la emancipación de los jóvenes. 

¿Quién se puede beneficiar?

Las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad que:

  • Acrediten una fuente regular de ingresos
  • Que sean titulares o cumplan las condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación cuya renta sea igual o inferior: 600€ mensuales para arrendamiento de vivienda y 300€ mensuales para arrendamiento de habitación. 
  • Sin embargo, en los siguientes municipios de la región ese límite se ha incrementado hasta los 900€ al mes en el caso de los pisos y hasta los 450€ en el de las habitaciones:
    • Alcalá de Henares
    • Alcobendas
    • Alcorcón
    • Algete
    • Arroyomolinos
    • Boadilla del Monte
    • Getafe
    • Collado Villalba
    • Coslada
    • Fuenlabrada
    • Galapagar
    • Las Rozas de Madrid
    • Leganés
    • Madrid
    • Majadahonda
    • Móstoles
    • Parla
    • Pinto
    • Pozuelo de Alarcón
    • Rivas-Vaciamadrid
    • San Fernando de Henares
    • San Sebastián de los Reyes
    • Torrejón de Ardoz
    • Torrelodones
    • Tres Cantos
    • Valdemoro
    • Villanueva de la Cañada
    • Villanueva del Pardillo
    • Villaviciosa de Odón
  • Puedes consultar todos los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para solicitar esta ayuda aquí 

¿Cuál es el importe del Bono Alquiler Joven?

250€ mensuales

¿Cuándo y cómo puedo solicitarla?

El pasado 21 de septiembre se inició el plazo de presentación de solicitudes para acceder a este bono. La Comunidad de Madrid recomienda presentarla de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y anexos que se pueden descargar en su web.

Para presentar la solicitud de forma presencial se requiere solicitar cita previa en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.

Consulta todos los requisitos en la web de la Comunidad de Madrid